EL RECREO

Procuraduría pide no suspender de su cargo a la gobernadora del Tolima.

En las últimas horas la Procuraduría séptima solicitó delegar la medida cautelar de suspensión con la elección de la gobernadora del Tolima, Adriana Magali Matiz, quien se encuentra en un proceso por doble militancia en el alto tribunal.
Para ello, el Ministerio Público efectuará algunas consideraciones sobre el mecanismo de la suspensión provisional, y luego procederá con la valoración del caso concreto.
La Ley 1437 de 2011 (CPACA), establece como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos que se demandan en ejercicio de los distintos medios de control.
El Consejo de Estado, y más concretamente la Sección Quinta, ha analizado a profundidad el asunto para señalar las condiciones y requisitos que se deben agotar para su procedencia.
En ese orden, por ejemplo, se indicó que, si bien, tratándose de la medida cautelar del acto electoral no se reguló la medida provisional de urgencia, nada se opone para que la misma se decrete cuando se cumplan los requisitos para ello, en los términos del artículo 234.

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