EL RECREO

Ojo a los delitos electorales

las siguentes son las infracciones o conductas  mas comunes que se cometen contra el libre derecho a elegir

PERTURBACIÓN DEL CERTAMEN DEMOCRÁTICO

Se entiende como la maniobra engañosa para perturbar o impedir la votación pública relacionada con los mecanismos de participación democrática, como también el escrutinio de la misma, o la realización de un cabildo abierto. Esto tiene una pena de prisión de cuatro a nueve años, y multa de cincuenta a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

CONSTREÑIMIENTO AL SUFRAGANTE

Se entiende como la acción de maniobra engañosa que perturbe o impida votación pública relacionada con los mecanismos de participación democrática, o el escrutinio de la misma. Quien lo promueva y sea identificado incurrirá en prisión de cuatro a nueve (9) años y multa de cincuenta a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

FRAUDE AL SUFRAGANTE

Se entiende como quien mediante maniobra engañosa obtenga que un ciudadano o un extranjero habilitado por la ley vote por determinado candidato, partido o corriente política o lo haga en blanco, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años, y multa de cincuenta a doscientos salarios mínimos vigentes.

ELECCIÓN ILÍCITA DE CANDIDATOS

Se entiende como quien sea elegido para un cargo de elección popular, a pesar de estar inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal, incurrirá en prisión de cuatro a nueve años y multa de doscientos a ochocientos salarios mínimos vigentes.

CORRUPCIÓN AL SUFRAGANTE

Se entiende como quien celebre contrato, condicione su perfección o prórroga, prometa, pague o entregue dinero, dádiva, u ofrezca beneficio particular o en favor de un tercero a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el propósito de sufragar por un determinado candidato, partido o corriente política.

TRÁFICO DE VOTOS

El que ofrezca los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádiva con la finalidad de que dichos ciudadanos consignen su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política, voten en blanco, se abstengan de hacerlo o lo hagan en determinado sentido, en un plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria de mandato.

VOTO FRAUDULENTO

El que suplante a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular, o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años y multa de cincuenta salarios mínimos vigentes.

OCULTAMIENTO, RETENCIÓN Y POSESIÓN ILÍCITA DE CÉDULA

El que haga desaparecer, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena, o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho de sufragio, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor, y multa de cincuenta a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

CANALES PARA DENUNCIAR

• Cualquier sede de la Fiscalía General de la Nación

• Línea telefónica 122

• Páginas web:

www.uriel.mininterior.gov.co

www.fiscalia.gov.co

• Dirigir un mensaje electrónico al correo:

denunciasuriel@mininterior.gov.co

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