EL RECREO

el ex alcalde de Honda José Alonso Montero fue destituido e inhabilitado por 11 años

La Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad por 11 años al entonces alcalde de Honda, Tolima (2012- 2015), José Alonso Montero Ortiz, por fraccionamiento de un contrato para talar y podar árboles.

El ente de control demostró que el exmandatario suscribió los contratos de obra 126 y 127 del 14 de septiembre de 2015 con objeto idéntico, en igual fecha y con el mismo contratista, dividiendo el objeto contractual en dos partes, poda y tala de árboles en zona norte y en la zona sur.

El exmandatario adelantó los negocios jurídicos mediante el procedimiento de mínima cuantía, eludiendo el proceso establecido legalmente para los contratos de selección abreviada de menor cuantía, lo cual justificó indicando que debía acatar una orden judicial proferida dentro de dos fallos de tutela del Juzgado Segundo Penal Municipal de Honda, circunstancia contraria a la realidad.

Con esta conducta Montero Ortiz transgredió, entre otras normas, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual contempla en el artículo tercero que “(…) las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad (…)”.

Para la Procuraduría Provincial de Honda el disciplinado conocía el contenido de las acciones de tutela, y a pesar de que el juzgado no le ordenó la tala y poda de árboles en ninguna zona “orientó su voluntad hacia la celebración de dos contratos mediante el proceso establecido en la ley para mínima cuantía, violentando las normas y principios de la contratación estatal”.

La Procuraduría calificó la falta del exfuncionario como gravísima cometida a título de culpa gravísima, por desatención elemental o violación de reglas de obligatorio cumplimiento.

Contra el fallo de primera instancia la defensa del entonces mandatario no interpuso recurso de apelación, por lo que la decisión quedó en firme.

ecos del combeima.com

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

X